PROPUESTA DE LEY DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES
DEL PODER POPULAR




Preámbulo:
A efectos de superar la fragmentación de la organización social, producida por la división que promueve el capitalismo con el fin de impedir que quienes se desenvuelven en un lugar, se encuentren para alcanzar objetivos de lucha, que en lo real, son comunes, se define el siguiente reglamento para el funcionamiento de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular.

Los objetivos de un Consejo Estudiantil del Poder Popular son los siguientes:
1. Darle paso al Poder Popular: Desde la organización de una estructura que en lo territorial permita el encuentro de todos los sectores sociales para la planificación de políticas comunes.


2. Transformación del modelo educativo: incorporando a todos los sectores sociales a la discusión y construcción de los nuevos pénsum y currículos educativos, exigiendo la incorporación de los saberes populares y ancestrales, del conocimiento acumulado de nuestro pueblo, como eje transversal en la formación del modelo educativo emancipador.


3. Transformación de las realidades sociales adversas: generando conocimiento desde las carreras y PFG ya existentes y transformándolos o profundizando –respectivamente- en proyectos socio-productivos de amplio alcance. Ejemplo: estudiantes de ingeniería en telecomunicaciones diseñando proyectos de articulación virtual de los Consejos Estudiantiles a escala nacional.

4. Poner las instituciones al servicio del pueblo: lo que implica que cada lucha en lo reivindicativo debe tener como inspiración y fundamento la apertura de los espacios y servicios al pueblo.


Esto significa, no más transporte, comedor, bibliotecas, presupuestos para la comunidad institucional, sino para todas las comunidades que necesiten hacer uso articulados de ellos. Esto necesariamente exige establecer enlaces con los Consejos Comunales para definir los mecanismos para el uso colectivo de las instalaciones y de los servicios.

5. Luchar por la eliminación de la educación privada: para rescatar el sentido de la educación gratuita y obligatoria, como derecho humano para todas y todos, y no como mercancía al servicio de las transnacionales.


6. Autogestión de los recursos y, en consecuencia, autogobierno: a través del diagnóstico participativo se establecerán las prioridades reivindicativas y socio-comunitarias y se elaborarán los proyectos para la autogestión de recursos para la definición de las Comisiones del Consejo.


7. Lucha contra cualquier forma de explotación juvenil: generar proyectos orientados a resolver la necesidad laboral de las y los estudiantes, con el fin de erradicar la explotación laboral. Exigencia de pagos justos y de los beneficios derivados de la ley del trabajo, serán nuestras banderas.


8. Inserción en las luchas sociales:


1. En el sector trabajador: apoyo e inserción en el proceso de control o administración y puesta en funcionamiento de los espacios laborales por las trabajadoras y los trabajadores, como paso necesario para avanzar en la materialización del modelo socialista de producción.

2. En el sector campesino: apoyo e inserción en la lucha contra el latifundio, con el fin de otorgar la propiedad tierra a quienes la producen. Esto permitirá continuar con el proceso de rescate de la producción interna para alcanzar un verdadero desarrollo endógeno.

3. Artesan@s y Cultor@s: apoyo e inserción en la lucha por el reconocimiento de todas las expresiones artísticas como una labor valiosa y digna. Como trabajo que debe ser remunerado acorde a los estándares establecidos en la ley y contar con los beneficios sociales producto de los años de dedicación.

4. En las comunidades originarias: apoyo e inserción en la lucha por el reconocimiento de sus tierras, por el mantenimiento y respeto de su cultura y modos de vida y por la defensa de la pacha mama (la naturaleza).

5. En las comunidades urbanas:
a. Conserjes e inquilin@s: apoyo e inserción en la lucha contra las nuevas formas de esclavismo y contra los terratenientes de concreto quienes, aprovechándose de la necesidad de vivienda, acaparan edificios y zonas residenciales para su beneficio económico, violando así el derecho del pueblo a una vivienda propia.

b. Monopolios: apoyo e inserción en la lucha contra los grandes monopolios que acaparan la producción de alimentos (Ej. la Polar), viviendas, equipos de salud y medicamentos, entre otras.

9. En el plano internacional:
a. Apoyo a la lucha anti-imperialista. En consecuencia, repudio a las guerras que se desarrollan en el mundo con el fin de acaparar mercados y destruir, por medio de la fuerza, culturas y formas de pensamiento que se resisten al planteamiento neo-liberal.
b. Apoyo a los países que resisten la abatida del imperialismo norte-americano: Cuba, Palestina e Irán, entre otros, y solicitar la liberación de los países o territorios colonizados: Guantámo, Puerto Rico y Sahara Occidental, entre otros.
c. Solidaridad con los pueblos empobrecidos del mundo, lo que nos compromete a ejercer acciones que aporten en la solución de esta problemática.
d. Promover encuentros internacionales cuyo objetivo sea la definición de acciones concretas que eleven la voz de resistencia y logren revertir las acciones imperialistas.

Objeto:
Art. 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular; y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de los proyectos por ellos definidos a partir del diagnóstico participativo.
Además establece las características para la conformación de las entidades superiores a los Consejos Estudiantiles. Éstos son: la comuna estudiantil la Federación Estudiantil y la Confederación de Consejos.

De los Consejos Estudiantiles:
Artículo 2. Los consejos estudiantiles, en el marco constitucional de la democracia participativa, protagónica y popular, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones y grupos estudiantiles y de las y los estudiantiles, que les permiten ejercer directamente la gestión de la política educativa y los proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, de una sociedad socialista.


Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos estudiantiles se rige conforme a los principios socialistas: solidaridad, humildad, honestidad, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia revolucionaria, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.


Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad estudiantil: Es el conglomerado social de estudiantes que se desenvuelven en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: académicas, político-reivindicativas, económicas y sociales.


2. Área geográfica de la comunidad: territorio que ocupan las y los estudiantes, cuyos límites geográficos se legitiman en la Asamblea de Ciudadanas y ciudadanos, dentro del cual funcionará el Consejo Estudiantil. El área geográfica será definida de acuerdo a las particularidades de cada comunidad estudiantil.
Parágrafo único: La primera delimitación será propuesta por las y los estudiantes promotores del Poder Popular, quienes activarán la primera Asamblea.

3. Base Poblacional de la comunidad: A efectos de establecer una base que legitime la conformación de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular, se propone que el número mínimo estimado de sujetos reunidos deba alcanzar las y los 200 y 400 estudiantes en las áreas urbanas, a partir de 50 en las áreas rurales y 20 estudiantes en las zonas indígenas.

4. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo estudiantil respectivo.

5. Comités de trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de estudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones y grupos estudiantiles, y demás estudiantes de la comunidad.

6. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de atención integral al estudiante, seguridad integral, cultura, deporte y recreación, asuntos laborales juveniles, articulación comunitaria, académica, finanzas, política e ideología, economía popular estudiantil, hábitat e infraestructura y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán los comités de trabajo.

7. Organizaciones Estudiantiles: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de estudiantes en base a objetivos e intereses comunes, tales como: organizaciones ecologistas, grupos culturales, grupos de deporte, organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, otras organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

8. Vocero o vocera: Es la persona electa en cada Comité de trabajo, capaz de elevar literalmente los acuerdos sancionados en los espacio de discusión ante las instancias correspondientes y cuyo compromiso está con los intereses de la comunidad -siempre que respondan a los principios socialistas-.

9. Banco Estudiantil: El Banco Estudiantil es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos estudiantiles; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

10. Comuna: es la agrupación de las voceras y los voceros de todos los Consejos Estudiantiles a partir de la división mínima territorial vigente en la zona (parroquia, municipio, etc.).

11. Federación: se produce del Encuentro de las voceras y los voceros de cada una de las comunas presentes en un Estado.

12. Confederación: es la agrupación intersectorial de las voceras y voceros de cada Federación Estadal (Federación campesina, obrera y trabajadora, profesoral, etc.).

Deberes
Articulo 5. Son deberes de las y los estudiantes integrantes de los consejos estudiantiles: la vinculación con las luchas sociales del territorio e internacionales; vinculación con los Consejos Estudiantiles de la parroquia y con los Consejos Comunales, así como con las luchas de las organizaciones estudiantiles; subordinación a las decisiones tomadas en la Asamblea de estudiantes –siempre que respondan a los valores socialistas-; corresponsabilidad social; la rendición de cuentas; el manejo transparente y oportuno de los recursos que dispongan; bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Capítulo II
Integración y Organización del Consejo Estudiantil
Atribuciones de la Asamblea de las y los Estudiantes
Artículo 6. La Asamblea de estudiantes es la máxima instancia de decisión del Consejo Estudiantil del Poder Popular, integrada por las y los estudiantes de la comunidad, quienes tienen las siguientes atribuciones:
1. Realizar el diagnóstico de las realidades concretas, para la definición de los equipos de trabajo del Consejo Estudiantil.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Estudiantil, la cual contendrá: nombre del Consejo Estudiantil; área geográfica que ocupa; número de estudiantes que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los equipos promotores del Consejo Estudiantil.
3. Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Estudiantil.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Estudiantil en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social
8. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
9. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
10. Revocar a las voceras y los voceros que no eleven la voz de las decisiones tomadas por el colectivo.
11. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Estudiantil.
12. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Integración


Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil está integrado por:
1. El órgano integrador, conformado por las voceras y los voceros de cada Comité de trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Del órgano integrador
Artículo 8. El órgano integrador es la instancia del Consejo Estudiantil encargada de articular la participación de las y los estudiantes, los grupos y organizaciones estudiantiles en los diferentes Comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de estudiantes, así como conocer las actividades de cada uno de los Comités de trabajo.
De la con formación del órgano integrador
Artículo 9. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos determina los Comités de trabajo y promueve la elección de las voceras y los voceros de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Beneficios estudiantiles: se encarga de asumir lo concerniente a Becas, Comedor/alimentación, transporte y Seguros HCM. Tendrá la tarea de promover la organización del sector estudiantil beneficiado para evaluar colectivamente su condición, así como proponer y ejecutar proyectos para la mejora y socialización del acceso a dichos servicios.
2. Comité de enlace comunitario: se encarga de vincular el Consejo Estudiantil con las organizaciones y problemáticas de las comunidades aledañas.
3. Comité de gestión laboral y economía popular: Se encarga de la gestión del censo laboral (para identificar a las y los estudiantes en situación laboral y su condición dentro del trabajo), así como de promover la organización de dicho sector con el fin de generar proyectos orientados a solucionar su situación laboral. También articulará con las instituciones necesarias para canalizar las propuestas construidas.
4. Comité Académico: Asume la formulación de propuestas para la transformación del modelo educativo actual, desde la modificación de los pensa y los sistemas de evaluación hasta la actualización permanente del currículo desde su pertinencia social.
5. Comité de seguridad integral y defensa territorial.
6. Comité de comunicaciones.
7. Comité de cultura: promueve el desarrollo cultural de la comunidad estudiantil, desde el diagnóstico participativo. También elabora proyectos donde comunidad e institución puedan compartir e intercambiar saberes culturales.
8. Comité de deporte y recreación: promueve el desarrollo deportivo de la comunidad estudiantil, desde el diagnóstico participativo, al tiempo que elabora proyectos para la socialización de los espacios deportivos para el intercambio con las comunidades aledañas.
9. Comité ecológico y de habitad: promueve el desarrollo de la conciencia ecológica y de conservación de los espacios comunitarios, desde una visión de preservación de nuestros recursos naturales, de la distribución correcta de los desechos sólidos, el reciclaje, etc.
10. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.
Parágrafo único: Todos los Comités deberán buscar mecanismos de enlace con los demás Comités o Equipos de los Consejos que se desarrollen tanto en la comunidad como en la comuna: Consejos de profesoras y profesores, Consejos de trabajadoras y trabajadores, Consejos Comunales, otros Consejos Estudiantiles y demás Consejos activos.
De la Unidad de Gestión Financiera
Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electas o electos por la Asamblea de estudiantes, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Estudiantiles para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Estudiantil. El Banco Estudiantil pertenecerá a un Consejo Estudiantil o a una Mancomunidad de consejos Estudiantiles, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socias y socios del Banco Estudiantil todas las y todos los estudiantes que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Estudiantes y que conforman el Consejo Estudiantil o la Mancomunidad de consejos Estudiantiles.
El Banco Estudiantil adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Estudiantiles quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) estudiantes de la comunidad, electas o electos por la Asamblea de estudiantes para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo Estudiantil, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.


Capítulo III
Constitución del Consejo Estudiantil
De la elección, duración y carácter del ejercicio
de las y los integrantes del Consejo Estudiantil
Artículo 12. Las voceras y los voceros de los Comités de trabajo serán postuladas y postulados, electas y electos por cada Comité de modo abierto por mayoría simple. Las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán postuladas y postulados, electas y electos por la Asamblea de estudiantes. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Estudiantil, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectas y reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos estudiantiles de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Del equipo promotor provisional


Artículo 13. El equipo promotor provisional tendrá como funciones las siguientes:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Estudiantiles.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad estudiantil.
3. Delimitar territorialmente las comunidades estudiantiles.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario estudiantil.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Estudiantil.
De la Asamblea Constituyente Comunitaria


Artículo 14. La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de estudiantes en la cual se eligen, por primera vez, los Comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Estudiantil. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de las y los estudiantes de la comunidad estudiantil.
Del registro de los Consejos Estudiantiles


Artículo 15. Los Consejos Estudiantiles serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Estudiantiles, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Capítulo IV
Funcionamiento del Consejo Estudiantil
Funciones del Órgano Integrador
Artículo 16. El Consejo Estudiantil, tendrá las siguientes funciones:
1. Sistematizar los objetivos y tareas definidos en la Asamblea de estudiantes, que competen a cada Comité de trabajo, para su ejecución.
2. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo realizado en la Asamblea estudiantil, en el marco de la estrategia endógena.
3. Articular con las organizaciones presentes en la comunidad estudiantil y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad educativa.
4. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad estudiantil pueda resolver con sus propios medios y recursos y evaluar sus resultados.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la comunidad estudiantil.
7. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
8. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
9. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Artículo 17. Son funciones del Banco Estudiantil:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
5. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
7. Prestar asistencia social.
8. Realizar la intermediación financiera.
9. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles anualmente o cuando este así lo requiera.
10. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 18. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Estudiantil en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Articulación de los órganos del Consejo Estudiantil
Artículo 19. Los órganos Integrador, de Control y Económico Financiero del Consejo Estudiantil, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Estudiantil, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Estudiantil. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.

Capítulo V
De la gestión y administración de los recursos del Consejo Estudiantil
De los recursos
Artículo 25. Los Consejos Estudiantiles recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados, los municipios y el Ministerio de Educación Superior.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado o por el MES.
3. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Del manejo de los recursos
Artículo 26. El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea estudiantes. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de estudiantes del Consejo Estudiantil.
De la responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

Capítulo VI
Del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles
Del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles
Artículo 28. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Educación Superior y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras y una vocera o un vocero de la Comisión Presidencial Nacional Estudiantil.
Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles
Artículo 29. El Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos estudiantiles.

Capítulo VII
De la Comisión Presidencial del Poder Popular
De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a partir de las postulaciones hechas por las Federaciones Regionales, a los fines de:
1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Estudiantiles a nivel nacional, regional y local.
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
3. Generar mecanismos de formación y capacitación.
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos Estudiantiles.
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles.
6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Estudiantiles, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los Consejos Estudiantiles en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
Artículo 31. La Comisión Nacional Presidencial Estudiantil del Poder Popular designará una Comisión Regional Presidencial Estudiantil del Poder Popular por cada estado, conformada por las voceras y los voceros de cada Federación de Consejos Estudiantiles, previa aprobación del Presidente de la República.
De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular
Artículo 32. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, conformada por las voceras y los voceros de cada Comuna de Consejos Estudiantiles, previa aprobación del Presidente de la República.
De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional
Artículo 33. La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos estudiantiles. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período.
Capítulo VIII
Disposición Transitoria
ÚNICA. Los Consejos Estudiantiles constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de legitimación, regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.


PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN
DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES DEL PODER POPULAR



Si quieres unirte al proceso de conformación de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular:

Actívate en las reuniones para la conformación de los equipos Promotores provisionales de tu Parroquia.
Conforma, junto a los demás estudiantes, el equipo promotor provisional Estudiantil de la Parroquia a la cual perteneces –cuya tarea no dura más de 90 días.
Creen el equipo provisional de comunicaciones –para difundir las acciones que emprendan- y de formación –para estar al día sobre los aportes sobre los Consejos Estudiantiles y el Poder Popular.
4. Elaboren un croquis del área geográfica de la parroquia para identificar las instituciones educativas, los batallones del PSUV y los Consejos Comunales, para conocer a fondo la zona de acción.
Delimiten territorialmente las posibles comunidades estudiantiles de cada Parroquia.
6. Acércate a las Instituciones educativas de cada comunidad estudiantil delimitada para informar sobre sus Consejos - alcance, objeto y fines de los Consejos Estudiantiles.
Realicen el censo de las y los estudiantes que forman parte de la comunidad.
Hagan el llamado a la Asamblea de estudiantes y, luego de alcanzado el 10% de la participación estudiantil de la comunidad, activen la Asamblea constitutiva del Consejo Estudiantil para el Poder Popular.
Definan de los equipos de trabajo a partir del diagnóstico de las realidades de la comunidad.
Levanten el acta constitutiva y registren vía Internet el Consejo Estudiantil constituido.